PRENSA
Sobre los Aportes Compulsivos 1%
Extraemos los párrafos que juzgamos más importantes del artículo suscripto por el Dr. Carlos F. Echezarreta que fuera publicado por la Editorial Errepar, en relación con la contribución con destino a la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA) (1% sobre el total de las remuneraciones brutas mensuales devengadas, correspondientes al personal convencionado), dispuesta por el acuerdo suscripto por esta cámara empresarial y la Unión Obrera Metalúrgica (UOMRA) en el año 2001, homologada mediante la resolución (SsRL) 227/2001, de fecha 18 de octubre de ese año, aclarada a través de posteriores normativas de la cartera laboral y a la luz de diferentes pronunciamientos jurisprudenciales que cuestionan la procedencia de la misma.
EL SECTOR EMPLEADOR EN EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 260/1975
Se debe tener presente que en el año 1975 la representación del sector empleador en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 260/1975 estuvo a cargo de la Federación Argentina de la Industria Metalúrgica, la Federación Argentina de Industrias Metalúrgicas Livianas y Afines, y la Federación Argentina de la Industria Metalúrgica del Interior.
Esas entidades fueron sustituidas posteriormente en las negociaciones colectivas por la ADIMRA, la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA), la Asociación de Fábricas Argentinas de Terminales Electrónicas (AFARTE), la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC), la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA) y la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina (FEDEHOGAR).
Este es un elemento que le da una connotación particular a esta contribución: el acta fue suscripta por una sola de las seis entidades empresarias integrantes de la paritaria de la actividad con destino a su patrimonio. No obstante, la contribución es exigida a todas las empresas representadas por las demás asociaciones de empleadores.
EL MARCO LEGAL
Las disposiciones de la ley 14250 y de sus normas complementarias hacen referencia a que las cláusulas contenidas en un convenio colectivo de trabajo alcanzan en forma excepcional a todos los trabajadores y empresas, estén o no afiliadas a las entidades que los representan en la negociación.
En lo referente a la contribución con destino a ADIMRA, se observa que no se trata de una norma convencional referida a las condiciones de trabajo, ni forma parte de las disposiciones obligacionales intercambiadas entre el sector sindical y empleador.
En nuestro sistema jurídico rige el principio que imposibilita que alguien sea constituido como deudor por la sola voluntad de quien se dice acreedor.
Por ello, ADIMRA solo podría exigir las contribuciones que están autorizadas por sus estatutos y con referencia a sus empresas asociadas, pero no podría extenderlas obligatoriamente a las empresas no asociadas voluntariamente a ADIMRA y mucho menos a quienes estén asociadas a otra entidad empresaria.
Se aclara que en el marco jurídico de nuestro país no se registra norma que permita perseguir el cobro de una contribución de esta naturaleza a una empresa que no lo acepte voluntariamente, aun en el caso de estar afiliada a esta asociación empresaria, porque bastaría su renuncia para dejar de pagar tanto las cuotas societarias como este tipo de aportes.
En este sentido, la jurisprudencia se ha manifestado en forma explícita. “La constitución y funcionamiento de las asociaciones de empleadores se rigen por el derecho común” y que “no hay desde luego, ni en las normas de derecho colectivo de trabajo ni en las de derecho común, norma alguna que habilite tal tipo de contribución”.
CONCLUSIÓN
En conclusión, según la interpretación reinante en la jurisprudencia, la ADIMRA no estaría en posición de exigir suma alguna por este concepto a cualquier empresa que no sea asociada voluntariamente, menos aun cuando la misma se encuentre afiliada a otra entidad empresaria de la actividad metalúrgica que forma parte de la paritaria negociadora del convenio colectivo de trabajo.